20 agosto 2011

FELIZ XII ANIVERSARIO ESCUELA DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS



XII ANIVERSARIO DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS





En el mes de agosto, mes de Tacna y de la UNJBG, también la Escuela Académico Profesional de Derecho y Ciencias Políticas de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Empresariales, cumple 12 años de creación. Fue creada un día 20 de agosto de 1999 con Resolución Rectoral N° 014-99-AU-UNJBG e inició sus labores académicas en el año académico 2000, con un primer número de 47 ingresantes, de los cuales 30 egresaron como la primera promoción de futuros Abogados de nuestra alma mater.

Hoy bajo la dirección del Abog. Rodolfo Pacheco Briceño y a doce años de funcionamiento, cuenta con 300 egresados, 260 graduados y 85 titulados, formados en cinco años de estudio hasta el año 2009, luego desde el 2010 y 2011 con seis años de actividad académica. 
En este devenir histórico de su funcionamiento, en el año 2004 la Escuela de Derecho y Ciencias Políticas apertura el Consultorio Jurídico Gratuito de proyección hacia la comunidad, para luego a través de convenios de cooperación interinstitucional lograr colocar en los primeros puestos a sus egresados para el programa SECIGRA. La plana docente de esta Escuela se inició con 09 docentes contratados y 25 docentes por servicio interfacultativo, pero hoy gracias a su desarrollo y la acogida de esta carrera en las nuevas generaciones de ingresantes, cuenta con 11 docentes nombrados y 13 contratados.

La Escuela de Derecho y Ciencias Políticas ha de mantener con mayor firmeza la formación de abogados preparados para coadyuvar al desarrollo económico y social de la sociedad con justicia, nutriéndolos académicamente no sólo con las materias propias de la especialidad, también con principios y valores para interactuar adecuadamente en el tráfico jurídico así como en la prevención y solución de todo tipo de conflictos.

(Fuente: UNJBG)

12 Años ya de nuestra querida escuela, de aquella a la que tanto apreciamos, por la que varios sufrieron por ingresar, por la que algunos no saben valorar... Con sus pros y contras, con sus "profes" y con su personal administrativo.

PORQUE YA TENEMOS 12 AÑOS Y PORQUE SOMOS DERECHO.(Porque a quien quiera estar dentro le tendra que costar, solo pocos podran entrar, solo pocos terminaran)

12 AÑOS Y UN GRAN FELIZ ANIVERSARIO DERECHO!! 
Y QUE LOS FESTEJOS SEAN A LO GRANDE.
Y PORQUE SOMOS DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS DE LA UNJBG...

-D&I-

19 agosto 2011

VIII CONGRESO NACIONAL DE DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA-CONADEPC 2011-

VIII CONGRESO NACIONAL DE DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA
-CONADEPC ICA 2011-
(Click en la imagen para ampliar)
La Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica,sera quien lleve a cabo este Evento anual, a realizarse del 26 al 29 de octubre.
En esta octava edicion, bajo los pilares de descentralizacin e innovacion, se tiene como objetivos principales, generar la capacitacion constante, el debate academico y la difusoin del derecho penal y la criminologa en nuestro pais. La historia de exito de organizaciones anteriores, respaldan a este evento, convirtiendolo en el principal evento academico en materia penal, donde se reunen los principales juristas de nuestro pais.

EXPOSITORES:


Dr. LUIS ROY FREYRE
Miembro en la actualidad de la Comisión Revisora y Reformadora del Código Penal 1991. 
Miembro de la Comisión Consultiva del Ministerio de Justicia
Presidente de la Comisión Revisora y Redactora del Código Penal 1924 y Código de Procedimientos Penales de 1940.



Dr. LUIS ALBERTO BRAMONT ARIAS
Miembro de la Comisión Especial Revisora del Código Penal
Miembro de la Comisión Especial Revisora del Código Penal para elaborar el Anteproyecto de Ley de Reforma del Código Penal

Dra. ROSA MAVILA LEON
docente de la Maestría en Ciencias Penales de la Universidad Católica de Arequipa
Se desempeñó como Jefe de la Comisión de Derechos Humanos (COMISEDEH) entre 1987 y 1988
Actualmente ejerce el cargo de Congresista de la Republica.

  
Dr. MARIO AMORETTI PACHAS
 Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, magíster en Ciencias Penales por la Universidad Particular San Martín de Porres
En los ultimos tiempos participó como consejero del Consejo Nacional de la Magistratura


 Dr. FELIPE VILLAVICENCIO TERREROS
Ha sido Director de la Academia de la Magistratura
Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Doctor en Derecho por la Universidad de Buenos Aires

Dr. ALDO MARTIN FIGUEROA NAVARRO
Dr. VICTOR CUBAS VILLANUEVA
entre otros más...

INCSCRIPCIONES:
Cuenta de Ahorros: BANCO DE LA NACION
Nro. 04-035-505151
(*)Pre-Inscripcion



WEB:  CONADEPC2011


Todos a inscribirse en este gran evento... Toda la gente juridica de la Ciudad de Tacna, estudiantes.
-D&I-

01 julio 2011

CONADEPC - Ica 2011





Todos a prepararse para este evento... Ya estaremos trayendo mas información.
(Vamo pa Chincha Familia!!)

09 junio 2011

¿Igualdad Tributaria? - Caso "U" -

En las últimas semanas hemos venido siguiendo a través de los medios de comunicación los denodados esfuerzos de la SUNAT por cobrar forzadamente deudas tributarias impagas -vía embargo previsto en el procedimiento de cobranza coactiva de nuestro Código Tributario- a más de un club de futbol -en rigor, asociaciones civiles-.


Estos hechos nos deben hacer reflexionar en torno al principio de igualdad en materia tributaria, pues nos hacen llegar a la conclusión que si bien nuestro ordenamiento jurídico constitucional establece como principio -que en estricto proviene del Derecho Natural- que todos somos iguales ante la ley, en algunas ocasiones, como la que motiva estas líneas, algunos tienen más privilegios que otros.
En materia tributaria, el artículo 74 de nuestra Constitución vigente otorga Poder Tributario al Estado a fin que pueda crear, modificar y suprimir tributos, así como conceder exoneraciones. Sin embargo tal poder, por mandato expreso del mismo artículo constitucional, no es absoluto pues se instauran restricciones a dicho poder a través de lo que en doctrina se conoce como los principios del Derecho Tributario. Así, el artículo bajo comentario establece que “El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio”. Así, nuestro constituyente consagró constitucionalmente en blanco y negro los principios doctrinarios de la tributación como límites a la potestad tributaria que le otorga al Estado. Asimismo, se establece una sanción a las normas legales que los vulneren: no surtirán efectos las normas tributarias dictadas en violación de estos principios.
El derecho a la igualdad tiene dos facetas; la primera, denominada igualdad en la Ley, supone una garantía de que dicha potestad no será ejercida arbitrariamente; por ello,  para la creación de beneficios, el Estado debe prever que dichos beneficios sean otorgados a todos aquellos que se encuentren en la misma situación jurídica, salvo que exista una justificación objetiva y razonable en la cual se pueda sustentar una diferencia de trato.
Pues bien, en el año 2010 se dictó la Ley No.29504, “Ley que promueve la transformación y participación de los clubes deportivos de fútbol profesional en sociedades anónimas abiertas”. Se estableció con carácter excepcional, transitorio y por única vez, el Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario para el pago de las deudas tributarias recaudadas y/o administradas porla SUNAT, para los clubes deportivos de fútbol profesional que mantengan deudas tributarias exigibles al 31 de julio de 2009, cualquiera sea el estado en el que se encuentren, incluidos los tributos retenidos o percibidos excepto los que tengan sentencia judicial, concediéndose 20 años para su pago.
Dicha norma da por entendido que los clubes deportivos de fútbol profesional tienen deudas tributarias impagas y se les ofrece un beneficio tributario -como es el pago fraccionado de una deuda tributaria- a 20 años. El cuestionamiento al principio de igualdad ante la Ley cae por su propio peso: ¿Porqué a un minúsculo grupo de contribuyentes -que no deben llegar a más de 30 respecto de los millones que somos en el Perú- se le permite pagar en 20 años si a los demás se le permite en 7 años de acuerdo con el artículo 36 del Código Tributario? ¿Qué hace de diferente a un club de fútbol con cualquier otro contribuyente que sí ha pagado puntualmente sus deudas tributarias? ¿No será un premio al deudor que incumple y un castigo a aquel que sí cumple?
Revisando la pobre exposición de motivos de la iniciativa legislativa (Proyecto de Ley 3627-2009-PE) -que ciertamente, fuera propuesta por el Poder Ejecutivo- se establece como análisis costo – beneficio los siguientes: creará mayores puestos de trabajo, generará la inversión en la práctica del deporte y fomentará una practica del deporte. Huelgan comentarios en torno a la discriminación de la que son objeto los demás clubes que no sean de fútbol y en sentido extenso, de los demás contribuyentes.
Claramente entonces apreciamos que la Leybajo análisis no contiene parámetros objetivos que demuestren la necesidad de establecer diferencias entre los Clubes de Futbol Profesional y los demás contribuyentes. Así, el Tribunal Constitucional en la Sentencia No.042-2004-AI, ha sido enfático al señalar que: “(…) si bien es cierto que, generalmente, los beneficios tributarios responden a políticas y objetivos concretos, que justifican que se otorgue un trato excepcional a determinadas actividades o personas que normalmente estuvieran sujetas a tributar, también lo es que el acto por el cual se otorga un  beneficio tributario no es ni puede ser enteramente discrecional por cuanto podría devenir en arbitrario, sino que debe realizarse no sólo en observancia de los demás principios constitucionales tributarios, sino también que debe ser necesario, idóneo y proporcional. Lo contrario podría llevar a supuestos de desigualdad injustificada cuando no de discriminación, lo cual, de acuerdo con nuestra Constitución (artículo 2, inciso 2) está proscrita.”
La segunda faceta del principio de igualdad se denomina igualdad ante la Ley que implica que el Estado no puede actuar al aplicar las normas tributarias arbitrariamente en casos sustancialmente iguales; dicho de otra forma, no debe hacer distingos el momento de, por ejemplo, cobrar las deudas tributarias de los contribuyentes.
Pues bien, es por todos conocidos que los clubes de futbol adeudan tributos exigibles -vale decir que se encuentran en cobranza coactiva- que datan de por lo menos una década atrás; a cuyo efecto nos preguntamos ¿porqué a los demás contribuyentes las administraciones tributarias sí les cobran casi de inmediato sus deudas tributarias (como no puede ser de otra forma pues es una obligación de ellos prevista en el Código Tributario) y a otros contribuyentes -entre ellos los clubes de fútbol- se espera más de una década para cobrarles? ¿Existe alguna consideración objetiva y razonable para ello? Ciertamente que no la hay y es responsabilidad en este caso de la Administración Tributariael aplicar este principio de igualdad antela Ley y no establecer discriminaciones arbitrarias que generan desazón en los contribuyentes que sí cumplen con sus obligaciones tributarias.
Así, queda claro que jurídicamente se ha quebrantado el principio constitucional tributario de igualdad en este caso; aunque para muchos aficionados al fútbol la explicación extra legal se encuentre contenida en el título de este artículo.

Por: Jaime Escribens, profesor de Derecho Tributario en la Facultad de Derecho de la UP, consultor, ex Secretario Relator  del Tribunal Fiscal.

FUENTE: ElCristalRoto

30 abril 2011

HORARIOS ESDE 2011 - I Semestre

 
PRIMER AÑO (Turno Mañana)
Hora
LUNES
MARTES
MIERCOLES
JUEVES
VIERNES
7:00


7:50




Introducción
a las Cs. Jurídicas



Introducción
 a la Sicología







Matemática Financiera




Economía Política e Internacional





Metodología del Trabajo Universitario

7:50


8:40

Epistemología, Cs. Jurídicas, Política y Ética

8:40

 

9:30





Lenguaje I





Lenguaje I

Introducción a la Sociología





Introducción
 a la
Sicología

9:30

 

10:20



Introducción a las CS. Políticas






Introducción a las Cs. Jurídicas

10:20


11:10



Epistemología, Cs. Jurídicas, Política y Ética




Introducción
 a las CS. Políticas



Introducción
 a la
Sociología

11:10

– 12:00

SEGUNDO AÑO (Turno Tarde)
Hora
LUNES
MARTES
MIERCOLES
JUEVES
VIERNES
5:00


5:50




Derecho Administrativo





Derecho  Constitucional Peruano










Derecho Penal I

Derecho Administrativo


Derecho  Constitucional Peruano

5:50

 

6:40



Derecho
Penal I



Introduccion a la Contabilidad

6:40


7:30




Derecho Civil I


Derecho Informático
7:30


8:20

Introduccion a la Contabilidad




Derecho  Constitucional Peruano





Derecho Informático







Derecho Civil I

8:20


9:10




Anatomia General



Historia Politica Universal
9:10

10:00

Historia Politica Universal

Anatomia General


TERCER AÑO (Turno Tarde)
Hora
LUNES
MARTES
MIERCOLES
JUEVES
VIERNES
5:00


5:50

Derecho Civil III




Derecho Laboral I




Derecho Civil III



Derecho Comercial I

Derecho Civil III
5:50

 

6:40

Derecho Procesal Constitucional

Derecho Procesal Constitucional
6:40


7:30



Derecho Comercial I



Derecho Procesal Constitucional
Derecho
Civil IV
(Obligaciones)
7:30


8:20


Derecho Penal III



Derecho Penal III
8:20


9:10



Derecho Presupuestario y Contralor


Derecho
Civil IV
(Obligaciones)


Políticas Publicas
9:10

10:00

Derecho Comercial I
Derecho Presupuestario y Contralor

CUARTO AÑO (Turno Tarde)
Hora
LUNES
MARTES
MIERCOLES
JUEVES
VIERNES
5:00


5:50




Derecho Procesal Laboral



Derecho Procesal Civil I



Derecho Procesal Civil I


Derecho Procesal Laboral




Pensamiento Político I (Teoría de la Ciudad Estado)

5:50

 

6:40



Derecho Procesal Penal II




Derecho Procesal Penal II




Derecho Procesal
Civil I

6:40


7:30





Criminalística


Derecho Procesal
Civil I

7:30


8:20


Derecho Tributario II





Derecho Penal V (D. en agravio del Estado)





Derecho Penal V
 (D. en agravio
del Estado)




Derecho Tributario II

8:20


9:10




Derecho Civil VI (Contratos B)




Derecho
Civil VI (Contratos B)

9:10

10:00

Derecho Civil VI (Contratos B)


Pensamiento Político I



Criminalística


QUINTO AÑO (Turno Tarde)
Hora
LUNES
MARTES
MIERCOLES
JUEVES
VIERNES
5:00


5:50




Derecho
Civil IX




Derecho
Civil IX




Derecho Procesal Civil III


Pensamiento Politico III






Derechos del Consumidor
5:50

 

6:40
6:40


7:30


Derecho Civil VIII

Derecho
Civil IX

Derecho
Civil IX
7:30


8:20






Derechos del Niño y Adolescente






Ejecución Penal, común y Militar



Derecho Procesal Civil III




Derecho
Civil VIII
8:20


9:10



Derecho Económico
9:10

10:00

Derecho Económico

Pensamiento Politico III

SEXTO AÑO (Turno Tarde)
Hora
LUNES
MARTES
MIERCOLES
JUEVES
VIERNES
5:00


5:50





Práctica Forense Civil Interna




Práctica Forense Civil Interna



Geopolítica II

Metodología de la Investigación Jurídica y Social


Derecho Empresarial
5:50

 

6:40
Metodología de la Investigación Jurídica y Social
6:40


7:30




Derecho Empresarial




Análisis Político







MARC’S
(Arbitraje)


Geopolítica II




Derecho Comparado
7:30


8:20




Formulación, Evaluación y Gestión de Proyectos
8:20


9:10



Derecho Comparado



Derecho Parlamentario y Electoral



Derecho Parlamentario y Electoral
9:10

10:00

Análisis Político